artículo 3°
la persona tiene derecho a la educación el estado federación estado ciudad de México y muni impartirá y garantizará la educación inicial preescolar primaria secundaria media superior y superior la educación inicial preescolar primaria y secundaria, una educación básica ésta y la media superior serán obligatorias la educación superior lo será en términos de la fracción 10 del presente artículo aquí en la fracción 10 nos habla que van a luchar por que la educación superior sea pública obligatoria la educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del estado concientizar sobre su importancia aquí dice que corresponde al estado la rectoría de la educación la impartida por este además de ser obligatoria será universal inclusiva pública gratuita y laica.
artículo 31 °
nos habla sobre las obligaciones que tienen los mexicanos y nos dice que ser responsables de que sus hijas hijos o pupilos menores de 18 años concurran a las escuelas para recibir la educación obligatoria y en su caso reciban la militar en los términos que establezca la ley así como participar en su proceso educativo al revisar su progreso y desempeño velando siempre por su bienestar y desarrollo que son las obligaciones que tienen que hacer las personas con respecto a sus hijos.
artículo 73
nos menciona sobre las obligaciones que tiene el poder legislativo respecto a la educación es decir el gobierno qué obligaciones tiene el gobierno con respecto a la educación y nos menciona que sus obligaciones son establecer organizar y sostener en toda la república escuelas rurales elementales media superior y superior e secundarias y profesionales de investigación científica de bellas artes y de enseñanza técnica escuelas prácticas de agricultura y de minería de artes y oficios museos bibliotecas observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos artísticos e históricos cuya conservación sea de interés nacional así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes en este servicio público buscando unificar y coordinar la educación en toda la república y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.